Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción territorial, servicios de transporte, artículo 7... · DGT V1490-13
Consulta vinculante · V1490-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte de pasajeros o mercancías cuyo trayecto discurre íntegramente en territorio de otro Estado miembro no están sujetos al IVA español conforme al artículo 70.1.2º LIVA, siendo aplicable el régimen tributario del Estado donde se realiza efectivamente el transporte. La DGT descarta su sujeción en España y remite al consultante a las autoridades tributarias competentes del Estado de ejecución de la operación.

Sujeción territorial servicios de transporte artículo 70.1.2º LIVA territorio de aplicación Estado miembro competencia territorial.

Hechos

La consultante presta servicios de transporte aéreo de mercancías y viajeros mediante aviones ajenos. Los servicios se prestan a personas físicas, no empresarios o profesionales, y se realizan íntegramente en el territorio de otro Estado miembro.

Cuestión planteada

- Sujeción de los servicios.

Contestación

1. – El artículo 70.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOEs de 29 de diciembre), establece:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

2º. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley:

a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.

b) Los de transporte de bienes distintos de los referidos en el artículo 72 de esta Ley cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.”

2. – Por lo tanto, no están sujetos al Impuesto los servicios de transporte de pasajeros o mercancías prestados a una persona física, no empresario o profesional, que discurren íntegramente por el territorio de otro Estado miembro, estarán sujetos, en su caso, en el Estado donde discurra el trayecto.

3. – Este Centro Directivo no es competente para resolver las cuestiones relativas a una operación que no tiene lugar en el territorio de aplicación del Impuesto. La consultante deberá dirigirse a las autoridades tributarias del Estado donde se efectúan las operaciones consultadas.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-2º-


Discusión
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