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Consulta vinculante · V1491-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% del artículo 34.2 TRLIS no es aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la venta de parcelas. Aunque concurre el requisito subjetivo (sociedad íntegramente participada por la entidad local), el requisito objetivo exige que el rendimiento provenga de prestación de servicios públicos enumerados en artículo 25.2 LBRL (servicios de competencia municipal). La transmisión de inmuebles resultantes de actividad urbanística constituye una operación de disposición de bienes, no prestación de servicio público susceptible de bonificación.

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Hechos

La entidad consultante es una sociedad anónima cuyo único socio es un ayuntamiento, siendo su actividad principal la de promoción inmobiliaria de viviendas de protección oficial, así como la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de planes urbanísticos y programas para el Ayuntamiento.

Al objeto de dotar de los medios necesarios a la sociedad consultante, para la promoción de suelo industrial y construcción de edificaciones industriales, el ayuntamiento, participe de la sociedad municipal acordó transmitir a la consultante la propiedad de una parcela de terreno para su transformación en suelo industrial.

Durante los ejercicios siguientes la consultante incurre en un proceso de inversiones y gastos para la transformación del referido terreno, mediante el desarrollo del plan parcial correspondiente.

Una vez finalizado el proceso de transformación, la consultante encarga a un técnico independiente una peritación de los terrenos con objeto de calcular cual sería el valor de venta de las parcelas resultantes.

La venta de las parcelas se produce mediante la convocatoria de la oferta pública mediante subasta de venta de las parcelas resultantes de la transformación, convocatoria sometida a los principios de transparencia, publicidad, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación como establece la Ley.

Cuestión planteada

Si puede la empresa consultante aplicar la bonificación por prestación de servicios públicos locales, prevista en el artículo 34.2 de la TRLIS al rendimiento obtenido por la consultante en la venta de las parcelas resultantes.

Contestación

El artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 2:

“Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas”.

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal o provincial, o al Estado o Comunidad Autónoma.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente un Ayuntamiento.

No obstante es necesario determinar si el rendimiento sobre el que se plantea su bonificación en la cuota integra deriva de la prestación de servicio que se encuentre incluida en este artículo 25.2. de la Ley 7/1985.

El apartado 2 del artículo 25 de la mencionada Ley de Bases del Régimen Local establece las competencias que, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercerá el Municipio, entre las que señala en la letra d): “la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.”

De los términos de la consulta se deduce que el Ayuntamiento transmite la propiedad de una parcela de terreno para que la consultante transforme dicha parcela en suelo industrial en desarrollo del plan parcial, y posteriormente venta en pública subasta las parcelas resultantes de dicha transformación.

De acuerdo con las norma de derecho urbanístico, la gestión urbanística incluye actividades tales como el desarrollo del planeamiento, la delimitación de polígonos o unidades de actuación, la elección y desarrollo de sistemas de actuación y la ejecución material de las obras de urbanización. El propio concepto se completa con el resto de la enumeración del artículo 25.2.d), que incluye la promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

Por consiguiente, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 34 del TRLIS, están bonificados los rendimientos correspondientes a las actuaciones de urbanización de suelo industrial objeto de consulta, en tanto que comportan la ejecución material de las obras de urbanización; ahora bien, los beneficios que pudiera obtener la consultante por la venta de las parcelas resultantes de la transformación, en cuanto excedan de los rendimientos correspondientes a dichas actuaciones de urbanización, no estarán bonificados en dicho exceso dado que éste no procede de la prestación de los referidos servicios públicos locales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34.2


Discusión
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