Los servicios de almacenamiento y custodia de vehículos prestados a una administración pública territorial están sujetos a IVA conforme al artículo 69.1.1º de la LIVA, al concurrir la condición de que el destinatario —Gerencia Territorial de la Junta de Andalucía— ostenta la condición de empresario o profesional actuando como tal con sede en territorio español, independientemente de la ubicación del prestador, siempre que los servicios se dirijan a esa sede administrativa.
Hechos
La consultante, empresa algecireña, posee una concesión administrativa por la que realiza la actividad de prestación de servicios de almacén y custodia de vehículos incautados en la Aduana de Ceuta hasta que los Juzgados ceutíes deciden sobre su destino. Los servicios se prestan en Algeciras y se facturan a un organismo de la Junta de Andalucía sito en la península.
Cuestión planteada
- Sujeción.
Contestación
1. – El artículo 69.Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. “
2. – Los servicios de almacenamiento y custodia de vehículos prestados por la consultante algecireña a la Gerencia Territorial de la Junta de Andalucía, destinataria de la factura y de los servicios objeto de consulta, están sujetos al Impuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo antecitado.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 69-uno