Las indemnizaciones por asistencia a reuniones de órganos colegiados municipales percibidas por concejales constituyen rendimientos del trabajo sujetos a retención en IRPF conforme al artículo 17.2 b) LIRPF, con exclusión únicamente de la parte expresamente asignada por el ente local para gastos de viaje y desplazamiento; la calificación como rendimiento del trabajo (no exención ni ingreso no constitutivo de renta) determina su inclusión en la base imponible del ejercicio y la obligación de practicar retención a cuenta.
Hechos
Indemnizaciones a los miembros de la Corporación de referencia por asistencia a las reuniones de su órganos colegiados.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las citadas indemnizaciones.
Contestación
El tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”
Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones –indemnizaciones- que se asignan a los miembros del Ayuntamiento referenciado por asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de los que forman parte, Plenos, Comisiones, et., estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2008, Art. 17-2-b)