Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo carga vehículo, prorrate... · DGT V1493-10
Consulta vinculante · V1493-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva, el módulo "carga del vehículo" se cuantifica prorrateando la capacidad de carga total de cada unidad en función de los días de utilización efectiva en la actividad, incluyendo en éstos los períodos de descanso semanal o vacacional. La no utilización diaria es cuestión de hecho cuya acreditación corresponde a los órganos de gestión e inspección.

Estimación objetiva IRPF módulo carga vehículo prorrateo días utilización capacidad carga descanso semanal vacacional

Hechos

La consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Para el ejercicio de la actividad dispone de cuatro camiones, pero debido al descenso de la actividad solo está utilizando dos.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo "carga del vehículo".

Contestación

Según establece la Regla 10ª de la instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el Anexo II de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el módulo "carga del vehículo" se determinará por la capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos.

Por otra parte, la instrucción nº 7 del anexo II de la citada Orden EHA/99/2010 establece para determinar el rendimiento neto anual que el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

En consecuencia, el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.

en el caso planteado, parece que todos los vehículos afectos no se utilizan diariamente en la misma, las unidades del módulo "carga del vehículo" utilizada será la resultante de sumar las capacidades de carga de cada uno de los vehículos, una vez prorrateada la misma en función de los días que cada vehículo se ha utilizado efectivamente en la actividad. Ahora bien, dentro de estos días de utilización efectiva se tendrán que computar los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

Ahora bien, la no utilización diaria de los vehículos es una cuestión de hecho sobre la que este Centro Directivo no se puede pronunciar, debiéndose acreditar esta circunstancia, en su caso, ante los órganos de gestión e inspección del Impuesto

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucciones IRPF nos. 2-1-10ª, 7


Discusión
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