Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, localización de prestaciones de servicio... · DGT V1493-11
Consulta vinculante · V1493-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios de carpintería, montaje y similares prestadas a un empresario con sede en territorio español se localizan en España y quedan sujetas a IVA conforme al artículo 69.1.1º de la Ley 37/1992, con independencia del lugar físico de ejecución, siempre que el destinatario no disponga de establecimiento permanente en el país donde materialmente se prestan; esta regla general no aplica si concurren circunstancias que activen las reglas especiales del artículo 70 (v.g., servicios relacionados con inmuebles).

sujeción al iva localización de prestaciones de servicios establecimiento permanente sede de actividad económica lugar de realización

Hechos

La consultante prestará servicios de carpintería, montaje y similares a una empresa marbellí. Los servicios se prestan en Angola y Brasil.

Cuestión planteada

Localización de los servicios.

Contestación

1.- Las reglas aplicables al efecto de determinar cuándo las prestaciones de servicios han de entenderse localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) que han sido objeto de modificación recientemente por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2).

El artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, establece la regla general de las prestaciones de servicios cuando el destinatario es un empresario o profesional:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”

Al prestarse los servicios consultados, de carpintería, montaje y similares, a una empresa que tiene la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto sin que la empresa destinataria disponga de un establecimiento permanente en los países donde materialmente van a ser prestados dichos servicios, éstos estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta regla general no sería de aplicación en el supuesto de que los servicios prestados se sujetaran conforme a las reglas especiales del lugar de realización de las prestaciones de servicios contenidas en el artículo 70 de la Ley 37/1992, entre las que cabe mencionar, a título de ejemplo y sin ánimo exhaustivo, los servicios que se relacionan con bienes inmuebles que se localizan conforme al lugar donde radiquen los mismos.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-70


Discusión
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