La obligación de liquidar el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables surge en los supuestos de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados destinados a su obtención (preformas, láminas termoplásticas) y productos de cierre o comercialización. La sujeción requiere que los artículos no hayan sido concebidos para múltiples circuitos o reutilización con el mismo fin, excepto cuando formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contenerlo, sustentarlo o preservarlo durante toda su vida útil.
Hechos
La empresa consultante importa polipropileno que se destina a la fabricación de distintos productos como, entre otros, etiquetas, brazaletes de hospitales, menús de restaurantes y carteles publicitarios. No fabrica los productos sino que actúa como intermediaria, vendiendo posteriomente las láminas de polipropileno a las empresas que fabrican los distintos productos .
Cuestión planteada
Si está obligada a liquidar el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley) regula en el Capítulo I del Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Conforme al Artículo 67 de la Ley, “el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”.
El Artículo 68 de la Ley regula el ámbito objetivo del impuesto, de forma que:
“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
(…)”..
El artículo 71.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril define los productos semielaborados como:
“…aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase”
Por su parte, el apartado 1 del artículo 72 de la Ley recoge la regulación del hecho imponible del Impuesto, de forma que:
“1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
(…).”.
En el presente caso, la empresa consultante importa dos tipos de productos, propileno de bajo micraje para laminación y papel sintético fabricado en base de propileno. Según indica la consultante, el propileno para laminación se utiliza para laminar y proteger las inscripciones de la superficie de las etiquetas una vez que están terminadas. Las etiquetas no son envase en el sentido del artículo 68.1.a) de la Ley, sino que son productos destinados a permitir la comercialización o presentación de envases, por lo que quedarán incluidas en el ámbito objetivo del impuesto en la medida que se destinen a ser incorporadas a envases no reutilizables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1.c) de la Ley.
Por su parte, el papel sintético fabricado en base de propileno se utiliza para, entre otros, los siguientes fines: obtener los brazaletes identificativos de los enfermos en hospitales, la impresión de menús de hoteles, restaurantes y carteles publicitarios, y etiquetas para la identificación y control de alimentos. Los brazaletes, menús y carteles publicitarios no tienen la consideración de envase conforme al artículo 68.1.a) de la Ley.
En consecuencia, el material plástico que adquiere la consultante no está incluido en el ámbito objetivo del impuesto, pues no está destinado obtener los envases definidos en el artículo 68.1.a) de la Ley. De ello se deriva que su importación no está sujeta al impuesto.
No obstante, los adquirentes de los productos descritos en la consulta a partir de los cuales fabriquen otros que formen parte del ámbito objetivo del Impuesto, serán los que realicen el hecho imponible fabricación, conforme a lo previsto en el artículo 71.1.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que señala:
“1. A efectos de este impuesto se entenderá por:
(…)
b) «Fabricación»: La elaboración de productos objeto de este Impuesto.
(…).”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.