Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, indemnización por ERE, despido improcedent... · DGT V1495-10
Consulta vinculante · V1495-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización derivada del ERE autorizado el 28 de noviembre de 2008 está exenta en el IRPF conforme al artículo 7.e) LIRPF en su redacción original (hasta los límites del despido improcedente del Estatuto de los Trabajadores). La modificación introducida por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 27/2009 —que amplía la exención en supuestos de ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor— no resulta de aplicación a este expediente, al haber sido autorizado antes de la entrada en vigor de esa norma (31 de diciembre de 2009), por lo que la exención se rige por la normativa vigente al momento de la extinción.

Exención IRPF indemnización por ERE despido improcedente cuantía exenta disposición transitoria causalidad económico-técnica

Hechos

Mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2008, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó un expediente de regulación de empleo al que se acogió el consultante el día 30 de junio de 2009.

Cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto a la indemnización obtenida por el consultante derivada de la extinción de la relación laboral como consecuencia del expediente de regulación de empleo autorizado en fecha 28 de noviembre de 2008.

Contestación

Según dispone el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su redacción original, gozan de exención en dicho impuesto:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

Posteriormente, la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (BOE de 31 de diciembre) ha elevado en determinados supuestos el importe de la cuantía exenta, incorporado un tercer párrafo al citado artículo 7. e) de la LIRPF, conforme al cual:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.

En cuanto a la aplicación de las nuevas cuantías exentas, la disposición transitoria tercera de la citada Ley 27/2009 señala que:

“La modificación de la letra e) del artículo 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenida en la disposición adicional decimotercera de la presente Ley, será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.”

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2009 tuvo lugar el 8 de marzo de 2009, la nueva redacción contenida en el artículo 7 e) de la LIRPF, y, en consecuencia, la elevación de las cuantías exentas en los casos mencionados, solamente resulta aplicable a los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de 8 de marzo de 2009, así como a los despidos por las causas objetivas indicadas efectuados a partir de esa misma fecha.

En el caso planteado la extinción del contrato de trabajo, aun cuando se produce con posterioridad a 8 de marzo de 2009, deriva de un expediente de regulación de empleo aprobado con anterioridad a esta fecha, por lo que resultará de aplicación la redacción originaria de la LIRPF anteriormente señalada. En consecuencia, el límite exento de tributación, al tratarse de un expediente de regulación de empleo, será el que corresponde a la cantidad de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Artículo 7e)


Discusión
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