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Consulta vinculante · V1495-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pareja del titular de la actividad, al no reunir la condición de cónyuge o hijo menor conviviente, debe calificarse como personal asalariado a efectos del módulo de estimación objetiva del IRPF. La definición del módulo personal no asalariado en la Orden EHA/3063/2010 circunscribe esta categoría exclusivamente al empresario titular y, en su caso, a su cónyuge e hijos menores que convivan y trabajen efectivamente en la actividad.

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Hechos

El consultante desarrolla una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

En la actividad también trabaja la pareja de hecho del consultante.

Cuestión planteada

Si la citada persona debe calificarse, a efectos del método de estimación objetiva, como personal asalariado o como personal no asalariado.

Contestación

En el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se definen las reglas que definen y cuantifican los distintos signos o módulos.

La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF.

La instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF define el personal no asalariado de la siguiente forma:

“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.”

De acuerdo con esta definición, dentro del módulo personal no asalariado únicamente se incluyen, además del titular de la actividad, al cónyuge e hijos menores que convivan con el titular.

Como en el caso planteado, la pareja del titular de la actividad, no se encuentra incluido dentro de esta definición, deberá considerarse como personal asalariado, en los términos previstos en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden EHA/3063/2010.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2-1-1ª


Discusión
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