Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de realización, servicios accesorios, manifestación... · DGT V1495-13
Consulta vinculante · V1495-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de organización de rallyes y accesorios prestados a empresarios/profesionales localizan en el territorio de aplicación del IVA conforme al art. 70.3 LIVA solo si la manifestación deportiva tiene lugar efectivamente en territorio español; los servicios accesorios no localizados en territorio español quedan fuera de sujeción, independientemente de la condición del destinatario. Para destinatarios no empresarios, la localización requiere además que la prestación se materialice en territorio español (art. 70.7.c LIVA).

Lugar de realización servicios accesorios manifestación deportiva territorio de aplicación empresario destinatario art. 70 LIVA

Hechos

La consultante presta servicios de organización de rallyes, a celebrar en Marruecos, a empresas y particulares.

Cuestión planteada

- Lugar de realización.

- Tipo aplicable.

Contestación

1.- Los criterios de localización, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las prestaciones de servicios objeto de consulta se encuentran recogidos en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). El artículo 69, dispone:

“Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales.

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”

Por su parte, el artículo 70, establece:

“Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

3º.- El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.”

(....)

7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

(....)

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.

(....)”.

2.- Por lo tanto, no se entenderán localizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de acceso y accesorios al mismo cuando no se presten, como parece ser en el caso objeto de consulta, en el territorio de aplicación del Impuesto, cualquiera que sea el destinatario.

Los servicios de organización de rallyes y accesorios prestados por la consultante a personas o entidades que tengan la condición de empresarios o profesionales, distintos del acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto, a falta de una regla especial, de conformidad con la regla general establecida en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del Impuesto.

Los servicios de organización de rallyes y accesorios prestados por la consultante a destinatarios no empresarios o profesionales, distintos del acceso y accesorios, solo estarán sujetos al Impuesto cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto. En el supuesto consultado se prestan en Marruecos por lo que no están sujetos.

3.- El consultante solo repercutirá el Impuesto cuando se trate de servicios sujetos al Impuesto y en este caso lo hará al tipo general del Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69-70-


Discusión
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