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Consulta vinculante · V1495-20
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La venta de bienes corporales a cliente alemán no está sujeta al IVA cuando la expedición o transporte se inicia en territorio español, descartándose la aplicación del régimen de entregas intracomunitarias exentas. No obstante, el vendedor está obligado a expedir factura conforme a la normativa de facturación española, cumplimentando los requisitos reglamentarios en cuanto a forma y contenido.

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Hechos

La entidad consultante adquiere bienes a una entidad en Alemania. Los revende de forma inmediata a otra entidad alemana siendo transportados los bienes directamente desde el primer transmitente hasta las instalaciones del adquirente final.

El adquirente final le exige a la consultante la expedición de una factura en la que se repercuta el tipo general del impuesto vigente en Alemania.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación de venta efectuada por la consultante a favor de una entidad alemana.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) establece que “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.”.

La regla que determina el lugar de realización de las entregas de bienes que son objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición se contiene en el artículo 68.Dos.1º A) de la Ley 37/1992 que establece que:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

(…)

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto:

1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior la entrega de bienes efectuada por la consultante a favor de su cliente alemán no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la tributación que corresponda según la normativa alemana del impuesto.

En cualquier caso, el mecanismo de entrega intracomunitaria exenta en el territorio de aplicación del impuesto, y como corolario, adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de destino, no es aplicable a un caso como el planteado en la presente consulta en el que los bienes no son objeto de transporte de un Estado miembro a otro.

2.- No obstante lo anterior, la consultante vendrá obligada a expedir una factura de conformidad con lo establecido en el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992 que establece que:

“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(…)

3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

El Reglamento que desarrolla las obligaciones de facturación de los empresarios o profesionales se encuentra regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), en cuyo artículo 2.3 se contienen las reglas que rigen su aplicación a las facturas que deben ser expedidas por los empresarios o profesionales, en concreto establece que:

“3. La obligación de expedir factura a que se refieren los apartados anteriores, se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en los siguientes supuestos:

(…)

b) Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:

a´) Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, la factura que expida el consultante deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento español de facturación únicamente cuando, de conformidad con la normativa alemana, el consultante no tenga la condición de sujeto pasivo por corresponder al destinatario, por inversión.

Este Centro directivo no es competente para determinar la condición de sujeto pasivo de una operación que no se entienda realizada en el territorio español de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y queda sometido a la normativa alemana del Impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 68-Dos-1º-A)-164-Uno-3º


Discusión
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