Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, gasto deducible, ... · DGT V1496-11
Consulta vinculante · V1496-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos constituyen gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas conforme a los artículos 28 y 30 LIRPF, con independencia de que se generen rendimientos positivos en el ejercicio o resulte un rendimiento neto negativo. La deducibilidad se condiciona a que concurra efectivamente el ejercicio de una actividad económica caracterizada por la ordenación autónoma de medios de producción y recursos humanos dirigida a la producción o distribución de bienes o servicios, cuya acreditación corresponde a los órganos de comprobación.

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Hechos

La consultante se encuentra dada de alta en el IAE con el epígrafe 826, como Personal Docente de Enseñanzas Diversas.

En el año 2010 su facturación ha sido nula (0 euros) y las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos han supuesto un importe de 5.382 euros anuales.

Cuestión planteada

¿Dónde deben consignarse como deducibles los gastos de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social?

Contestación

La presente contestación se formula bajo la hipótesis de que la consultante lleve a cabo en dicho ejercicio la correspondiente ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Lo anterior es una cuestión de hecho que deberá poder acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, correspondiendo su valoración no a este Centro Directivo, sino a los órganos de comprobación e inspección de la Administración tributaria.

Si con arreglo a lo anterior, tal y como manifiesta en el escrito de consulta, la interesada ejerce efectivamente una actividad económica, los gastos de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tendrán la consideración de deducibles para el cálculo del rendimiento neto de dicha actividad económica, aún cuando no se hayan obtenido rendimientos en el ejercicio y resulte un rendimiento neto negativo.

Todo ello de acuerdo a los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Arts. 28 y 30


Discusión
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