Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto de actividad económica, gasto deducible,... · DGT V1497-10
Consulta vinculante · V1497-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El gasto de prima de seguro de responsabilidad civil devengado con posterioridad al cese de actividad como arquitecto técnico es deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en IRPF, por mantener causalidad directa con el ejercicio previo de la profesión, siempre que no haya sido objeto de dotación a provisiones en ejercicios anteriores conforme a la normativa de IS.

Rendimiento neto de actividad económica gasto deducible causalidad cese de actividad provisiones estimación directa

Hechos

El consultante ha ejercido la arquitectura técnica como profesional liberal habiendo estado dado de alta en el epígrafe 421 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Próximamente tiene intención de cesar en el ejercicio de dicha actividad, tras lo cual no percibirá, ningún ingreso como profesional autónomo, estando, sin embargo, obligado a asumir un gasto, con carácter decenal, a partir de la última obra firmada como profesional liberal, correspondiente a la prima de seguro de responsabilidad civil del arquitecto técnico.

Cuestión planteada

Si el consultante puede deducir el gasto de seguro de responsabilidad civil en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios en los que haya cesado en el ejercicio de la actividad de arquitecto técnico hasta que finalice la referida obligación.

Contestación

A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, se considerarán deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad.

Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a las provisiones que se recogen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 28-1.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion