Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, imputación temporal, transmisión, p... · DGT V1498-11
Consulta vinculante · V1498-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la resolución judicial del contrato de compraventa de la cuota propietaria del solar debe imputarse temporalmente al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza (2011), conforme al artículo 14.2 de la Ley 35/2006. Esta imputación procede porque el valor de restitución sustituye un elemento patrimonial que finalmente sale del patrimonio del contribuyente, siendo irrelevante que la restitución no pueda verificarse in natura dada la naturaleza del complejo inmobiliario.

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Hechos

Con fecha 24 de febrero de 1993 el consultante vendió a una promotora inmobiliaria su participación (50 por 100) en un solar a cambio de un porcentaje del 22 por 100 sobre lo construido. Al incumplirse los plazos de "pago", el consultante promueve la resolución del contrato, circunstancia que se produce por sentencia de 29 de noviembre de 2004. Posteriormente, por sentencia de 3 de mayo de 2010 se condena a la promotora a abonar al consultante el importe correspondiente al valor de restitución (al tiempo de la resolución contractual) de su parte del solar. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial en sentencia de 21 de febrero de 2011 mantiene lo anterior, previéndose el pago de ese importe en 2011, pues se ha solicitado la ejecución de sentencia.

Cuestión planteada

Imputación temporal de la ganancia patrimonial correspondiente.

Contestación

Partiendo del efecto retroactivo de la resolución del contrato a que dio lugar la primera de las sentencias judiciales (la que declara resuelto el contrato de compraventa), y de la imposibilidad de restitución al consultante de su participación en el solar (la sentencia de 3 de mayo de 2010 se decanta por estimar de aplicación como valor de restitución, dada la especial naturaleza del caso de autos, en el que la referida restitución no admite su retroacción “in natura” y la misma se antoja ciertamente compleja al haber quedado incorporada a todo un complejo inmobiliario, el de su cuota propietaria al tiempo o fecha en que se produce la resolución), nos encontramos ante un importe que viene a sustituir un elemento patrimonial del consultante (su cuota propietaria de un solar) que finalmente sale de su patrimonio.

Para determinar los efectos que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene el pago al consultante del valor de restitución de su cuota propietaria del solar hay que acudir al artículo 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se dispone que “cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.

Por tanto, procederá imputar a 2011 la ganancia patrimonial que resulte de la “transmisión” de la cuota propietaria del solar que pertenecía al consultante, en cuanto sea ese el período impositivo en que adquiera firmeza la sentencia.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 14


Discusión
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