Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, valor de mercado, premium en especi... · DGT V1498-12
Consulta vinculante · V1498-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios obtenidos en sorteos o concursos promocionales constituyen ganancias patrimoniales (art. 33.1 LIRPF) y no pueden ser valorados alternativamente por el contribuyente; su valoración corresponde al valor de mercado conforme al art. 34.1.b) LIRPF (art. 43.1.2º), determinación que compete a los órganos de gestión e inspección tributaria, no a la DGT. El ingreso a cuenta se calcula aplicando el 19% al valor de adquisición incrementado en un 20% (art. 105 RD 439/2007), integrándose posteriormente como ganancia patrimonial neta sumando dicho ingreso al resultado.

Ganancia patrimonial valor de mercado premium en especie ingreso a cuenta 19% ganancias patrimoniales netas

Hechos

El consultante ha sido agraciado en un concurso con un premio en especie.

Cuestión planteada

No estando conforme con la valoración del premio que ha realizado la entidad pagadora, pregunta si puede aplicar otra valoración.

Contestación

Al estar vinculado el premio al ámbito estrictamente particular del contribuyente, pues según parece su obtención deriva de la participación del consultante en un sorteo o concurso promocional de una marca comercial, la calificación del premio obtenido no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de esta renta se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Desde esta consideración de ganancia patrimonial que procede otorgar a los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, para determinar la valoración que corresponde a los premios en especie se hace preciso acudir al artículo 43 de la Ley del Impuesto, regulador de la valoración de las rentas en especie, que en su apartado 1.2º dispone que “las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta ley”, lo que comporta —conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b)— la aplicación del valor de mercado.

Respecto a la correcta determinación del valor de mercado del premio por parte de la entidad pagadora, este Centro no puede pronunciarse por no ser asunto de su competencia, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— a quienes corresponderá determinar cuál es el valor de mercado del premio.

Por lo que se refiere al ingreso a cuenta, su regulación se recoge en el artículo 105 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece que “la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento (el 19 por ciento) al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador”.

Una vez determinado el valor de mercado y el ingreso a cuenta, su integración como ganancia patrimonial se realizará según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley del Impuesto, es decir: adicionando el ingreso a cuenta al valor de mercado, no procediendo tal adición si aquel ingreso fue repercutido al contribuyente.

Finalmente, en lo que respecta a la individualización de esta renta, el artículo 11.5 de la Ley del Impuesto dispone que “las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente”. Por lo que, conforme con esta regulación legal, solo se puede concluir que el premio objeto de consulta se considera exclusivamente ganancia patrimonial del consultante, que es quien con su participación en el sorteo o concurso aparece como ganador del premio consistente en un viaje a Nueva York para una familia de cuatro miembros (dos adultos y dos niños menores de 12 años).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 43


Discusión
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