Los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena de la LIRPF no resultan de aplicación al cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la futura transmisión de un terreno adjudicado al socio en liquidación de una sociedad patrimonial extinguida. La norma transitoria vigésimo cuarta del TRLIS expresamente excluye la aplicación de dichos coeficientes para los elementos adjudicados, considerándose adquiridos por el socio en la fecha de su adquisición originaria por la sociedad, sin beneficio de la reducción por terceras partes.
Hechos
El consultante es propietario desde agosto de 1973 de la tercera parte indivisa de un terreno situado en territorio español.
El 13 de junio de 2006, el consultante aporta dicha parte indivisa de terreno a una sociedad patrimonial como aportación no dineraria de tal forma que pasa a ostentar el 95,884 por 100 del capital social de la misma. El 15 de junio de ese mismo año, la sociedad patrimonial adquirió las dos terceras partes restantes del terreno referido.
La sociedad patrimonial decide acordar su disolución y liquidación al amparo de la disposición transitoria vigésimo cuarta del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de dicha disolución y liquidación, el consultante recibe el 95,884 por 100 del terreno antes referido.
El consultante prevé transmitir el porcentaje de titularidad que ostenta sobre dicho terreno.
Cuestión planteada
Aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF sobre la tercera parte de la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de una futura transmisión del terreno.
Contestación
La presente contestación parte de la premisa de que la entidad a la que el consultante realizó una aportación no dineraria tuvo la consideración de sociedad patrimonial hasta su extinción, sin entrar a analizar si concurren en la entidad las circunstancias exigidas para tener tal consideración.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, queda derogado el capítulo VI del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, -en adelante TRLIS-, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, según establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, habiéndose incluido asimismo en el TRLIS un régimen transitorio para la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales, regulado en la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS.
El punto 4º del apartado 2 de la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS establece que:
“Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad, sin que, en el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
En consecuencia, en el cálculo del importe de la tercera parte de la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de una futura transmisión del terreno el consultante no podrá aplicar lo establecido en la disposición transitoria novena de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, DT 9ª