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Síntesis

# SÍNTESIS EJECUTIVA La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero constituye obligación para personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes y determinadas entidades. El artículo 42 ter RGAT exige suministro anual de información sobre acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (denominación completa, domicilio, número y clase de participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre), extensible a quien haya ostentado la titularidad o titularidad real en cualquier momento del ejercicio aunque hubiese perdido tal condición al cierre del año.

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Hechos

Titular de participaciones en fondos de inversión domicilados y registrados tanto en Francia como en Luxemburgo adquiridos a través de la entidad comercializadora residente en España.

Cuestión planteada

Obligación de presentar la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero.

Contestación

El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante RGAT) regula una obligación de información a la Administración tributaria sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y en su apartado 2 dispone:

“2 Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior (personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

Del preámbulo del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, que añadió el citado artículo 42 ter al RGAT, se desprende que la finalidad de las obligaciones de información reguladas en dicho artículo es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero.

En el caso planteado de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas por inversores residentes en territorio español a través de entidades comercializadoras de dichas instituciones en España, cabe indicar lo siguiente:

La comercialización en España de instituciones de inversión colectiva extranjera se encuentra prevista en la normativa financiera sobre instituciones de inversión colectiva, en concreto en los artículos 15 a 15 quinquies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre) y en el artículo 20 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio). De acuerdo dicha normativa, la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras queda sometida a un régimen de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (o, en determinados casos, de autorización previa por dicho Organismo), que implica que la institución quede inscrita en los registros del citado Órgano supervisor y sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones en España; en particular, facilitar los pagos a los accionistas y partícipes, la adquisición por la IIC de sus acciones o el reembolso de las participaciones, la difusión de las informaciones que deban suministrar a los accionistas y partícipes residentes en España, y, en general, el ejercicio por éstos de sus derechos.

Por otra parte, el artículo 2.1 de la citada Ley 35/2003 señala que “en todo caso, las actividades de venta, enajenación, intermediación, suscripción, posterior reembolso o transmisión de las acciones, participaciones o valores representativos del capital o patrimonio de la IIC en cuestión relacionados con la comercialización de la IIC deberá realizarse a través de los intermediarios financieros, conforme a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo”.

Estas obligaciones existentes en el ámbito financiero se complementan con las reguladas en el ámbito fiscal para las entidades comercializadoras en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras.

Así, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades comercializadoras domiciliadas o establecidas en España son sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras y a suministrar información a la Administración tributaria acerca de las operaciones sobre tales acciones o participaciones canalizadas a través de ellas, conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Por su parte, el artículo 76 del Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, concreta dicha obligación de retener, y el artículo 42 del RGAT desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria sobre operaciones con activos financieros y en su apartado 2 dispone que cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, dicha obligación corresponde a las entidades comercializadoras de tales valores en España y a los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, y en su defecto a las entidades depositarias.

Además, el artículo 39.2 del mismo Reglamento regula una obligación informativa sobre tenencia de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, en los siguientes términos:

“2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva. Asimismo se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre. (…)”.

En definitiva, a la vista de la regulación financiera, así como de la normativa tributaria, relativa a la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero, cabe concluir que cuando dicha comercialización se lleva a cabo a través de entidades intermediarias radicadas en territorio español o bien por sociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, estas asumen frente al inversor y frente la Administración pública española una posición relevante, de la cual se deriva que queden sujetas a cumplir las obligaciones fiscales tanto materiales como formales con la misma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y otros sujetos obligados respecto de las instituciones de inversión colectiva constituidas en España.

En consecuencia, y por lo que se refiere a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42 ter.2 del RGAT aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las citadas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42 ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento, anteriormente transcrito.

Por tanto, en la medida en que las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras que posea el consultante se hayan adquirido y se mantengan a través de una entidad española comercializadora de dichas instituciones en territorio español, no existirá obligación de efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, por tales acciones o participaciones, ya que la obligación de informar a la Administración tributaria sobre la tenencia de dichas acciones o participaciones recae sobre la entidad comercializadora, conforme a lo señalado en el artículo 39.2 del RGAT.

En este sentido, se ha manifestado este Centro Directivo en las Consultas Vinculantes V0443-13, de 13 de febrero, y V1016-13, de 27 de marzo, relativas a la obligación de declarar acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.


Discusión
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