Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pérdida patrimonial, variación en el valor del patrimonio... · DGT V1500-11
Consulta vinculante · V1500-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La devolución de subvenciones recibidas para adquisición de vivienda habitual por descalificación de protección oficial constituye pérdida patrimonial del período en que se haga efectiva, integrable en la base imponible general conforme al artículo 48 LIRPF. Los intereses de demora devengados por tal descalificación se califican igualmente como pérdida patrimonial del período de exigibilidad. Estas pérdidas se compensan inicialmente contra ganancias patrimoniales no clasificadas como renta del ahorro y, con saldo negativo, contra rendimientos no tributarios de renta del ahorro, limitado al 25% del saldo positivo, permitiendo el arrastre de la parte no compensada.

pérdida patrimonial variación en el valor del patrimonio base imponible general renta del ahorro compensación de pérdidas vivienda habitual.

Hechos

El consultante recibió una subvención para la adquisición de una vivienda de protección oficial y ha solicitado la descalificación de la misma, para lo cual, debe devolver las cantidades recibidas actualizadas.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar las cantidades a devolver como pérdida patrimonial.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

En base a esta definición, las ayudas directas para la adquisición de la vivienda habitual, tanto las subvenciones como las subsidiaciones de préstamos cualificados, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder (aquella variación) de ningún concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en la Ley.

La ganancia patrimonial derivada de la concesión de la subvención se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la LIRPF, resultándole de aplicación la escala progresiva de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como consecuencia de lo anterior, si como consecuencia de su voluntad de descalificar su vivienda como de protección oficial el consultante se viera en la obligación de devolver la subvención recibida, su calificación será la de pérdida patrimonial del período impositivo en que se hiciera efectiva.

Por lo que se refiere a los intereses de demora devengados por la descalificación de la vivienda, tendrán la consideración de pérdida patrimonial del periodo impositivo en el que sean exigibles.

La pérdida patrimonial derivada del reintegro de la subvención así como de los intereses subsidiados y los intereses de demora devengados por la descalificación se integrará en la base imponible general del período impositivo en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, compensándose en primer lugar con las ganancias patrimoniales que no constituyan renta del ahorro, y si de esta compensación resultase saldo negativo o no existiesen tales ganancias patrimoniales, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta que, igualmente, no tengan la consideración de renta del ahorro, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 33, 44 a 49.


Discusión
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