Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por maternidad, actividad por cuenta ajena, afi... · DGT V1501-10
Consulta vinculante · V1501-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La baja por maternidad no interrumpe la realización de la actividad por cuenta ajena ni la afiliación a la Seguridad Social exigidas para acceder a la deducción del artículo 81 LIRPF; por tanto, la contribuyente tiene derecho a practicar la deducción en los meses de baja siempre que concurran simultáneamente los restantes requisitos (hijo menor de tres años con derecho al mínimo por descendientes, alta en el régimen correspondiente y límite de cotizaciones devengadas post-nacimiento/adopción), con cálculo proporcional mensual.

Deducción por maternidad actividad por cuenta ajena afiliación a Seguridad Social baja maternal requisitos concurrentes proporcionalidad mensual.

Hechos

La consultante se encuentra de baja por maternidad.

Cuestión planteada

Si la consultante tiene derecho a la deducción por maternidad por los meses en que se encuentre de baja por maternidad.

Contestación

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

El apartado 1 del citado artículo 81, establece:

“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

(...).

2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

(…)”.

En consecuencia, entre los requisitos solicitados para su percepción figura la necesidad de que su beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.

Al respecto, cabe recordar que el hecho de encontrarse de baja por maternidad no significa que la interesada haya dejado de realizar una actividad por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social, sin perjuicio de que para tener derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en los meses correspondientes a dicha baja, deberá cumplir los restantes requisitos previstos en el artículo 81 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 81, RD 439/2007, Art. 60.


Discusión
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