Las aportaciones realizadas por el cónyuge a su plan de pensiones en 2018 son deducibles en la base imponible general del consultante en 2019 conforme al artículo 51.7 LIRPF, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales, con un límite máximo de reducción de 2.500 euros anuales y respetando los límites globales del artículo 51.6 LIRPF (8.000 euros) y el 30 % de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del contribuyente principal conforme al artículo 52.1.
Hechos
El cónyuge del consultante aportó a su plan de pensiones la cantidad de 2.500 euros en el ejercicio 2018. Al final del mismo, obtuvo rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros por lo que el consultante no pudo reducir de su base imponible general la cantidad aportada por su cónyuge.
Cuestión planteada
Posibilidad de reducción en la base imponible general del consultante del ejercicio 2019 por la cantidad aportada por su cónyuge en el ejercicio 2018, siempre que éste no obtuviera rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros y no realizara ninguna aportación a su plan de pensiones.
Contestación
En relación con las aportaciones realizadas a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente:
< Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.>> Por su parte, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece en su apartado 3 lo siguiente: <<3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros. (…).>> En el ámbito fiscal, el artículo 51.6 de la citada Ley 35/2006 establece: < (…). Por otra parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 estable como límite máximo anual de reducción la menor de las siguientes cantidades:
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-6, 51-7, 52-1, 52-2
RDLG 1/2002 art. 5-3