Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción base imponible general, aportaciones cónyuge pl... · DGT V1501-19
Consulta vinculante · V1501-19
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones realizadas por el cónyuge a su plan de pensiones en 2018 son deducibles en la base imponible general del consultante en 2019 conforme al artículo 51.7 LIRPF, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales, con un límite máximo de reducción de 2.500 euros anuales y respetando los límites globales del artículo 51.6 LIRPF (8.000 euros) y el 30 % de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del contribuyente principal conforme al artículo 52.1.

Reducción base imponible general aportaciones cónyuge plan de pensiones rendimientos trabajo inferiores 8.000 euros límite 2.500 euros anual artículo 51.7 LIRPF

Hechos

El cónyuge del consultante aportó a su plan de pensiones la cantidad de 2.500 euros en el ejercicio 2018. Al final del mismo, obtuvo rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros por lo que el consultante no pudo reducir de su base imponible general la cantidad aportada por su cónyuge.

Cuestión planteada

Posibilidad de reducción en la base imponible general del consultante del ejercicio 2019 por la cantidad aportada por su cónyuge en el ejercicio 2018, siempre que éste no obtuviera rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros y no realizara ninguna aportación a su plan de pensiones.

Contestación

En relación con las aportaciones realizadas a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente:

<

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.>>

Por su parte, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece en su apartado 3 lo siguiente:

<<3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros.

(…).>>

En el ámbito fiscal, el artículo 51.6 de la citada Ley 35/2006 establece:

<>

(…).

Por otra parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 estable como límite máximo anual de reducción la menor de las siguientes cantidades:

<

b) 8.000 euros anuales.

(…).>>

Además, de acuerdo con el mencionado artículo 50.1 de la Ley 35/2006, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.

Por último, en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y que a su vez se adapten al límite conjunto de aportaciones con derecho a reducción establecido en el artículo 51.6 de la Ley 35/2006, que no hayan podido ser objeto de reducción, el artículo 52.2 de esta última Ley prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos:

<< Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.>>

En conclusión, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 51.7 antes transcrito, la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-6, 51-7, 52-1, 52-2

RDLG 1/2002 art. 5-3


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion