La transmisión de la licencia de autotaxi está sujeta a la reducción de ganancia patrimonial del artículo 42 del Reglamento del IRPF cuando concurran conjuntamente: (i) determinación del rendimiento neto por estimación objetiva en el momento de la transmisión, y (ii) causa justificante consistente en jubilación (total o parcial), incapacidad permanente, cese por reestructuración sectorial, o transmisión a familiares hasta segundo grado. La DGT confirma que la jubilación parcial del consultante, incompatible con el ejercicio de actividad económica, constituye causa válida para acceder a la reducción.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 de la sección primera de las Tarifas del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Al mismo tiempo trabaja por cuenta ajena.
La empresa para la que presta sus servicios le ha ofrecido acogerse a la jubilación parcial al 85 %.
En el momento de acogerse a esta jubilación parcial, debería cesar, por exigencia de la Seguridad Social, en la actividad económica desarrollada.
Cuestión planteada
Si, por el motivo apuntado anteriormente, transmite la licencia de autotaxi podría acogerse a la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que:
“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.”
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, los taxistas podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos inmateriales (entre estos activos fijos inmateriales se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:
- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- Esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.
Analizando estas circunstancias al caso planteado se desprende que la aplicación del beneficio fiscal es aplicable cuando la transmisión sea consecuencia de la jubilación del taxista, sin distinguirse que la misma sea total o parcial.
Por tanto, como se va a producir la jubilación del consultante, aunque sea parcial, y esta jubilación parcial es incompatible con el ejercicio de una actividad económica, se debe considerar que se ha producido una de las causas previstas en la normativa reglamentaria previstas en el artículo 42.1 el Reglamento del Impuesto, pudiendo el consultante aplicar la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 42