Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa judicial, proceso cambiario, concurso de acreedores,... · DGT V1503-13
Consulta vinculante · V1503-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta la devolución de la tasa judicial en procesos cambiarios cuando la demanda no se admite por declaración previa de concurso del demandado, por ser atribuible al demandante el conocimiento de tal circunstancia dado el carácter público de la publicidad concursal y la obligatoriedad de intervención de letrado y procurador. Tampoco procede devolución cuando, admitida la demanda, se declara el concurso durante la tramitación, conforme al artículo 51 LC que ordena la continuación o acumulación de los procesos al concurso.

Tasa judicial proceso cambiario concurso de acreedores admisión de demanda devolución de tasas

Hechos

Presentación de demanda cambiaria con abono de la tasa judicial, declarándose la demandada en concurso de acreedores con anterioridad a la iniciación del procedimiento cambiario.

Cuestión planteada

Si procede la devolución del importe de la tasa.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En principio, cabe hablar de dos supuestos:

El primero sería el de admisión de la demanda de proceso cambiario y que durante su tramitación se declara al demandado en concurso de acreedores. En estos casos, la regla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Concursal, es la continuación de estos procesos o su acumulación al concurso, por lo que aún viéndose afectados por el concurso, que impedirá cualquier ejecución al margen del mismo, la actividad procesal continúa. Por ello, en este caso no procede devolución alguna de la tasa judicial.

El segundo sería el de presentación de la demanda de proceso cambiario, con el consiguiente pago de la tasa, que no se admite como consecuencia de la previa declaración de concurso del demandado. En este caso, teniendo en cuenta que la declaración del concurso es objeto de publicidad y que la presentación de esta demanda requiere de abogado y procurador, se ha de afirmar que la situación de concurso del demandado debiera haber sido conocida por el demandante por lo que, resultando imputable a este el desconocimiento de tal circunstancia, tampoco procedería devolución de la tasa judicial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art.8


Discusión
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