Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de adquisición, valor de tran... · DGT V1504-07
Consulta vinculante · V1504-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la colección de sellos constituye ganancia patrimonial cuya cuantía se determina por diferencia entre valores de adquisición y transmisión. Las comisiones de compra y venta satisfechas a las casas de subastas se integran como gastos inherentes a la adquisición y transmisión, sumándose y deduciéndose respectivamente de ambos valores, siempre que consten debidamente justificadas. Los valores pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (información de casas de subastas, justificantes bancarios, valores faciales), sin que la DGT asuma competencia sobre su valoración definitiva, que corresponde a los órganos de inspección.

ganancia patrimonial valor de adquisición valor de transmisión gastos inherentes a la adquisición comisiones de subastas acreditación de valores.

Hechos

El consultante, a título particular y sin estar incluido en el ámbito de ninguna actividad económica, es propietario de una colección de sellos que se ha ido configurando a lo largo de varios años, mediante su adquisición por canales muy diversos: directamente en oficinas de correos, mediante subastas, en mercadillos y ferias del sector, etc.

En el caso de adquisiciones y transmisiones por medio de casas de subastas, normalmente por Internet, se dispone de un detalle de la operación efectuada, en el que se relacionan los sellos transmitidos y el precio de la operación. En estos casos, las casas de subastas descuentan una comisión por sus servicios.

En los casos de las adquisiciones en oficinas de correos en el momento en que la serie es emitida, solo dispone del valor facial del sello, así como en las adquisiciones en ferias y mercadillos.

Cuestión planteada

Ante la posibilidad de sacar la venta parte o toda la colección, se plantea la forma de justificar los valores de adquisición y de transmisión, en concreto, si se considerarían acreditados estos valores con la información facilitada por las casas de subastas, los valores faciales de los sellos, los justificantes de las transferencias bancarias, etc., así como el tratamiento de las comisiones de compra y de venta satisfechas a las casas de subastas.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de la colección de sellos a que se refiere el escrito de consulta constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe vendrá determinado, con carácter general, por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

El artículo 35 del mismo texto legal define los valores de adquisición y de transmisión en las transmisiones onerosas como el formado por la suma de:

“a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

(…).

3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

Entre los gastos inherentes a la adquisición y a la transmisión tienen cabida las comisiones satisfechas a las casas de subastas que intervienen en la compraventa, por lo que se sumarán o se deducirán, respectivamente, de los valores de adquisición y de transmisión, siempre que estén debidamente justificadas.

Los valores de adquisición y de transmisión de los sellos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si bien su valoración no es competencia de este Centro Directivo, sino que corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35


Discusión
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