Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, elemento patrimonial afecto, estima... · DGT V1504-10
Consulta vinculante · V1504-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de licencia de taxi genera ganancia patrimonial gravable en IRPF. Descarta la aplicación de la DT novena LIRPF (elementos no afectos adquiridos pre-1995). Abre la reducción del artículo 42 RIS solo si concurren: (i) causa tasada (incapacidad permanente, jubilación, reestructuración sectorial o transmisión a familiar hasta segundo grado), (ii) determinación por estimación objetiva en momento del hecho generador, y (iii) para jubilación, efectivo cese de actividad. La continuación post-jubilación del negocio desactiva el beneficio de reducción, quedando la ganancia gravable al tipo general.

Ganancia patrimonial elemento patrimonial afecto estimación objetiva reducción por jubilación cese de actividad IRPF

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de transporte por autotaxis, epígrafe 721.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

La actividad la ha ejercido durante veinte años, teniendo actualmente como personal asalariado a un hijo. Tiene intención de jubilarse dentro de un año, pero manteniendo la titularidad de la actividad, que se continuará ejerciendo a través del hijo asalariado.

Cuestión planteada

Si pasado un tiempo vende la licencia del taxi, tiene que pagar algún impuesto.

Contestación

La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.

Por tanto, la ganancia patrimonial que pudiera producirse no podrá beneficiarse, en ningún caso, de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cual puede aplicarse exclusivamente, a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

No obstante, el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:

- Incapacidad permanente.

- Jubilación.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.

De acuerdo con esta regulación, la reducción de la ganancia patrimonial se practicará cuando, además de que la transmisión se produzca por cualquiera de las causas citadas anteriormente, el transmitente determinase el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva en el momento de producirse la circunstancia que da derecho a la reducción.

Ahora bien, conviene apuntar que no se consideraría que se produce la circunstancia de jubilación en el supuesto de que el titular de la licencia desee continuar ejerciendo la actividad después del jubilarse, situación que parece va a ocurrir en el caso planteado.

En este caso, cuando se produjese la transmisión de la licencia, ésta no estaría motivada por la jubilación del titular de la misma, por lo que no sería de aplicación la reducción de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, salvo que la transmisión estuviese motivada por otra de las causas previstas en la normativa reglamentaria para su aplicación, quedando la ganancia obtenida por la transmisión de la licencia plenamente sometida al IRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42


Discusión
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