Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, o... · DGT V1504-12
Consulta vinculante · V1504-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones cobradas por una asociación por cuenta de sus asociados deben incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas conforme al artículo 93.1.b) LGT, en tanto que la entidad actúa como intermediaria en el cobro de prestaciones públicas destinadas a terceros, equiparándose así a la función de gestión de rendimientos ajenos (honorarios, derechos de autor). La obligación se genera por la función de cobro en representación de los asociados, independientemente de la naturaleza jurídica de la subvención.

Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas operaciones intermediadas cobro por cuenta de terceros artículo 93.1.b) LGT subvenciones función de gestor.

Hechos

Asociación empresarial que entre sus funciones tiene la de recibir subvenciones de una entidad pública para distribuirlas entre sus asociados. Los beneficiarios los determina la entidad pública y la consultante se limita a distribuir las subvenciones a los beneficiarios consignados por dicha entidad pública.

Cuestión planteada

Obligación de consignar las subvenciones recibidas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Contestación

1.- En relación con la cuestión planteada debe traerse a colación el artículo 31.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), que señala:

“Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.”

En este sentido, en tanto en cuanto que la asociación tiene como función la de cobrar las subvenciones destinadas a los asociados que determina la entidad pública, está obligada a consignar tales operaciones en la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT (RD 1065/2007), arts. 31.e y 33.2.i).


Discusión
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