El derecho a solicitar devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años (art. 66.c) LGT), comenzando el plazo desde el día siguiente al ingreso indebido o a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de este último (art. 67.1 LGT). La prescripción se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado tendente a obtener la devolución o por la interposición de reclamaciones o recursos (art. 68.3 LGT). Transcurrido el cuadrienio sin actos interruptivos, el derecho deviene prescrito.
Hechos
Obligados tributarios que, como consecuencia de una transmisión inmobiliaria, declaran una ganancia patrimonial correspondiente al ejercicio 2006. En el año 2011, una vez prescrito el ejercicio 2006, la operación es resuelta, según manifiestan, por incumplimiento de los pactos. Los consultantes no detallan ningún acto con efectos interruptivos de la prescripción.
Cuestión planteada
Posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos del ejercicio 2006
Contestación
El artículo 66.c) y d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:
“Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
[…]
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.”
Por otra parte, el artículo 67.1. de la misma ley señala, en cuanto al inicio del plazo de prescripción:
“[…]
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente.
[…]”
Adicionalmente, el artículo 68.3 de dicha Ley General Tributaria, dispone en materia de interrupción del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos:
El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de esta ley se interrumpe:
a) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Como consecuencia de los preceptos anteriores, en la medida en la que hubiese transcurrido el plazo de cuatro años sin que hubiesen existido actos interruptivos del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, habría de considerarse prescrito tal derecho.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003: art. 66.c) y d)