La compraventa de viviendas de segunda mano adquiridas a particulares, objeto de reformas menores para incrementar su valor de mercado y posterior reventa, constituye actividad económica sujeta a clasificación en el epígrafe 833.2 de las Tarifas del IAE (Promoción de edificaciones), siempre que concurran los tres requisitos caracterizadores: operación sobre edificaciones totales o parciales, realización en nombre y por cuenta propia, y propósito negocial de venta, con independencia de que no medie construcción directa sino mera intervención reformadora.
Hechos
El consultante va a realizar una actividad de compraventa de inmuebles usados, principalmente viviendas de segunda mano compradas a particulares, para hacerles pequeñas reformas para aumentar su valor de mercado y revenderlas.
Cuestión planteada
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto.
Contestación
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
El epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la sección primera de las Tarifas del impuesto comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
Las notas características de las actividades que se clasifican en este epígrafe son fundamentalmente tres:
- Que se realice la compra o venta de edificaciones, totales o parciales.
- Que dicha compra o venta se efectúe en nombre y por cuenta propia.
- Que la finalidad de la actividad sea la venta de las edificaciones en cuestión.
Por tanto, la actividad de compraventa de viviendas de segunda mano compradas a particulares, con el fin de hacerles pequeñas reformas para aumentar su valor de mercado y revenderlas, se clasifica en el epígrafe 833.2 “Promoción de edificaciones” de la sección primera de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 833.2 sección primera, (Tarifas), regla 2ª (Instrucción).