Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. clasificación IAE, epígrafe 505.2, trabajos preparatorios... · DGT V1506-08
Consulta vinculante · V1506-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La clasificación en el epígrafe 505.2 (Solados y pavimentos de todas clases) comprende tanto la instalación de pavimentos como los trabajos preparatorios previos al solado, por aplicación de la regla general de la División 5ª que autoriza la realización de proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios imprescindibles para ejecutar las obras. No obstante, si la actividad se circunscribe exclusivamente a pavimentos de madera, corresponde clasificación en el epígrafe 505.3, que específicamente incluye preparación y colocación de solados de madera.

clasificación IAE epígrafe 505.2 trabajos preparatorios acabado de obras solados y pavimentos epígrafe 505.3.

Hechos

Empresario individual cuya actividad es la realización de la pavimentación, preparación del suelo, incluyendo la solera, para instalar posteriormente la tarima flotante por el parquetista.

Cuestión planteada

El consultante desea saber si dicha actividad se puede clasificar en el epígrafe 505.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras" y si el alta en dicho epígrafe permite la preparación previa al solado.

Contestación

1º) En el grupo 505 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad genérica de “Acabado de obras”, dentro del cual se hallan:

El epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras” que comprende la instalación de solados y pavimentos de todas clases; y

el epígrafe 505.3, “Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase”, el cual incluye la instalación de solados y pavimentos exclusivamente de madera que, de acuerdo con su nota adjunta, comprende, igualmente, el acuchillado y barnizado de las maderas colocadas.

Por otro lado, cabe señalar que, con carácter general, las actividades de construcción, clasificadas en la División 5ª de la sección primera de las Tarifas del impuesto, autorizan no sólo a la ejecución material de las correspondientes obras, sino, también, la realización de cuantos proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo las obras comprendidas en las distintas rúbricas de la indicada División 5ª.

2º) Por consiguiente, y en relación con el caso planteado en la presente consulta, si como manifiesta el consultante realiza las obras y trabajos preparatorios de pavimentación para la colocación, exclusivamente, de entarimado de madera, deberá clasificarse dicha actividad en el epígrafe 505.3, “Preparación y colocación de solados y pavimentos de madera de cualquier clase”.

Si, además, realiza trabajos y obras para pavimentar con otra clase de materiales, deberá clasificarse dicha actividad en el epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RDLeg. 1175/1990: epígrafes 505.2 y 505.3, sección primera (Tarifas)


Discusión
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