La venta e instalación de plantas de depuración/tratamiento de aguas residuales, así como el servicio de mantenimiento de las mismas, tributan al tipo general del 21%, no al tipo reducido del 10%. Aunque el artículo 91.1.2º LIVA contempla el tipo reducido para servicios de recogida, transporte, valorización o eliminación de residuos y para cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados, la DGT descarta su aplicación a la entrega, construcción e instalación de plantas de tratamiento y a los servicios de mantenimiento de éstas, circunscribiendo el tipo reducido únicamente a operaciones sobre recipientes (contenedores) de recogida, no sobre infraestructuras de depuración.
Hechos
La mercantil consultante realiza la construcción e instalación de plantas para el tratamiento de aguas residuales, consiguiendo la eliminación y, en ocasiones, la valoración de los residuos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la venta e instalación de las plantas objeto de consulta y, en su caso, del servicio de mantenimiento de las mismas que realiza la consultante.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley.
El artículo 91, apartado uno. 2, número 5º de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a “los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida y tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos. Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.”.
El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, transporte o valorización de residuos o en la cesión, instalación o mantenimiento de recipientes normalizados para la recogida de dichos residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.
Por tanto, la aplicación del tipo reducido del Impuesto no puede hacerse extensiva a la entrega, construcción o instalación de las propias plantas utilizadas para la depuración o el tratamiento de aguas residuales, y a los servicios de mantenimientos y conservación de las plantas.
En consecuencia, tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento la entrega, construcción e instalación, y los servios de mantenimiento y conservación, de plantas para el tratamiento de aguas residuales efectuados por la consultante.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90 y 91-Uno-2-5º-