Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. entidad parcialmente exenta, objeto social, rendimientos ... · DGT V1507-08
Consulta vinculante · V1507-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La asociación sin ánimo de lucro que no reúne los requisitos de la Ley 49/2002 se califica como entidad parcialmente exenta conforme al artículo 9.3 TRLIS, sujeta al régimen especial del capítulo XV del título VII. Las rentas derivadas del objeto social están exentas del IS, pero la exención no alcanza a los rendimientos de explotaciones económicas ni a los rendimientos del patrimonio. Las cuotas de asociados serían rentas exentas si proceden del objeto social, pero en el supuesto presentado la entidad realiza actividades que constituyen explotación económica, por lo que esos rendimientos resultan no exentos y obligan a presentar declaración de IS.

entidad parcialmente exenta objeto social rendimientos de explotación económica rentas exentas impuesto sobre sociedades.

Hechos

La consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto es el mantenimiento de un colegio de enseñanza general, incluido un jardín de infancia. Son socios de la asociación los padres o tutores de todos los alumnos a los que se imparte enseñanza. Sus rentas proceden de: la cuota escolar mensual; cuota matrícula; subvención para gastos de personal, becas y formación del profesorado; seguro por accidentes, etc. Para financiar futuras inversiones en el edificio o para la construcción de uno nuevo se ha creado un fondo dotado con las aportaciones de los padres de forma que durante unos años las cuotas incluyen estas "derramas " para dotar dicho fondo.

Cuestión planteada

Si se debe presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. Tratamiento fiscal del fondo descrito.

Contestación

El apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La asociación consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados en los párrafos anteriores.

Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En definitiva, las rentas obtenidas por la asociación consultante, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no derivan del ejercicio de una explotación económica. A este respecto, las cuotas satisfechas por los asociados, constituirían rentas exentas en la medida en que cumplieran esta condición. No obstante, en el caso planteado la asociación consultante realiza actividades que suponen la existencia de una explotación económica, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, tales como la gestión y mantenimiento de un colegio de enseñanza general y un jardín de infancia. Por tanto, las rentas derivadas de la realización de dichas actividades así como las obtenidas para financiarlas estarán sujetas y no exentas. En definitiva, las cuotas extraordinarias o derramas que se aportan por los socios para financiar futuras inversiones o gastos relacionados con el colegio estarán sujetas y no exentas en sede de la asociación consultante.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del TRLIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, siendo el tipo impositivo aplicable el 25 por ciento (artículo 28.2 e) TRLIS).

Por último, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas.

Dicho artículo 136.3 del TRLIS dispone:

"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS, RDLeg 4/2004, artículos 121 y ss


Discusión
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