Las sociedades patrimoniales no pueden aplicar los coeficientes reductores de la disposición transitoria novena del TRLIRPF en el cálculo de ganancias patrimoniales por transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas adquiridos antes de 31.12.1994. La ganancia se determina conforme a los artículos 32 y 33 del TRLIRPF, siendo aplicable únicamente la actualización del valor de adquisición mediante los coeficientes de actualización establecidos en la Ley de Presupuestos (artículo 33.2 TRLIRPF), sin que proceda reducción adicional alguna derivada del período de permanencia.
Hechos
La consultante es una sociedad que tributa en 2004 en el régimen de las sociedades patrimoniales. En este año ha enajenado un solar de su propiedad, adquirido en 1989.
Cuestión planteada
Coeficientes aplicables en el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la enajenación del solar.
Contestación
La consultante manifiesta en su escrito que tributa en 2004 como sociedad patrimonial, por lo que la contestación se efectúa sobre la base de dicha afirmación, entendiendo que concurren en ella las circunstancias para tributar en este régimen especial, regulado en el capítulo VI del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
A los efectos de su tributación, la letra a) del artículo 61.3 del TRLIS establece que la base imponible de las sociedades patrimoniales se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las especialidades que en dicho precepto se indican. Entre éstas se encuentra la señalada en el punto 2.º: “En el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales no resultará de aplicación lo establecido en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, prevé, para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, la aplicación de unos coeficientes reductores en función del período de permanencia de dichos elementos patrimoniales en el patrimonio del sujeto pasivo, coeficientes que no son de aplicación a las sociedades patrimoniales.
En el caso de la consultante, la enajenación del solar en 2004 determinará la generación de una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1, y su cálculo se efectuará conforme a lo regulado en los artículos 32 y 33 del TRLIRPF.
Según el artículo 32, en este supuesto, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. En relación con el valor de adquisición, el artículo 33.2 del TRLIRPF establece que “el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”. Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2004, los coeficientes de actualización del valor de adquisición son los previstos en el artículo 57 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.
De acuerdo con los preceptos anteriores, el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la enajenación del solar se efectuará actualizando el valor de adquisición con los coeficientes del artículo 57 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, en los términos que establece el artículo 33.2 del TRLIRPF. Y en dicho cálculo no serán aplicables los coeficientes reductores que prevé la disposición transitoria novena del TRLIRPF.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61-3