Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención IRPF, prestaciones de dependencia, obligación de... · DGT V1508-11
Consulta vinculante · V1508-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006 (prestación económica vinculada al servicio, prestación para cuidados en entorno familiar y prestación de asistencia personal) están exentas de gravamen en el IRPF conforme al artículo 7.x) de la Ley 35/2006, por lo que no deben consignarse en declaración. La obligación de declarar se determina conforme al artículo 96 LIRPF, siendo aplicables los umbrales de renta de trabajo, capital mobiliario y ganancias patrimoniales; si el fallecido percibió exclusivamente estas prestaciones exentas y no concurren otras rentas, no existe obligación declaratoria.

exención IRPF prestaciones de dependencia obligación declaratoria rendimientos del trabajo ganancias patrimoniales límites de renta.

Hechos

Persona fallecida en el año 2010 que percibió en dicho año prestaciones económicas provenientes de la Ley de Dependencia.

Igualmente percibía una pensión de jubilación por su importe mínimo.

Cuestión planteada

- Consideración fiscal de las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

-¿Hay que hacer declaración de la renta por la persona fallecida?

Contestación

Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, debe señalarse al respecto que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, declara exentas en su artículo 7.x) “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En consecuencia, la “Prestación económica vinculada al servicio”, la “Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales” y la “Prestación económica de asistencia personal”, artículos 17, 18 y 19 respectivamente de la Ley 39/2006, no tributan en el IRPF y, por tanto, no habrá obligación de consignarlas en la declaración de dicho impuesto en el supuesto de que hubiese que presentar la misma.

En cuanto a la obligación de declarar, el artículo 96 de la Ley del Impuesto señala lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(…).”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 7.x)


Discusión
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