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Consulta vinculante · V1509-16
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT declina pronunciarse por falta de competencia material. La cuestión no vierte sobre régimen, clasificación o calificación tributaria sino sobre la validez probatoria de documentos digitales ante organismos no tributarios (Seguridad Social, Registro Mercantil). El artículo 88 LGT limita las consultas vinculantes al ámbito tributario, por lo que la validez ante terceros administrativos escapa al alcance de esta vía.

Consulta vinculante competencia material DGT régimen tributario validez probatoria organismos no tributarios

Hechos

La consultante tiene homologada por la AEAT una aplicación de software de digitalización de documentos, teniendo por tanto las imágenes validez tributaria.

Cuestión planteada

¿Las imágenes capturadas con la APP "Exaccta Tax", para la generación de la contabilidad e impuestos de los autónomos, que sirven como justificante legal y tributario ante la Agencia tributaria, son válidas también ante otros organismos oficiales como pueden ser la Administración de la seguridad social y el Registro Mercantil Provincial?

Contestación

El artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado primero establece:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”.

En el presente caso, la consultante plantea la validez o no de la aplicación de software ante otros organismos públicos, distintos de los tributarios.

Por tanto, al no referirse al régimen, la clasificación o la calificación tributaria, este Centro Directivo no es competente para contestar a la referida consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LGT: art. 88.


Discusión
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