Sí es posible practicar amortización conforme a la vida útil efectiva de las instalaciones dentro de los límites establecidos en las tablas oficiales aprobadas. La deducción fiscal de la cuota de amortización requiere que corresponda a depreciación efectiva del elemento, acreditada mediante aplicación de coeficientes lineales de tablas oficiales, porcentaje constante (con multiplicadores 1,5/2/2,5 según período), números dígitos, o plan específico aceptado por la Administración. La vida útil no podrá exceder el período máximo fijado en tablas, generando diferencia temporal entre contabilidad y fiscalidad si divergen.
Hechos
La sociedad consultante ha suscrito un contrato administrativo de gestión de servicios con una entidad metropolitana para el tratamiento de residuos. La sociedad tiene instalaciones afectas al servicio que no están sometidas a reversión, si bien, una vez transcurrido el plazo de la gestión, quedarán obsoletas, con la particularidad de haberlas amortizado "el máximo fiscalmente permitido", sin que este máximo se corresponda con la vida útil del bien.
Cuestión planteada
Si es posible practicar una amortización acorde con la vida útil de las instalaciones, haciendo aflorar una diferencia temporal en el Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:
“1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.
El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes:
1º. 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a cinco años.
2º. 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a cinco años e inferior a ocho años.
3º. 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a ocho años.
El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.
c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.
La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos.
d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
e) El sujeto pasivo justifique su importe.
Reglamentariamente se aprobarán las tablas de amortización y el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere el párrafo d)”.
En consecuencia, la cuota de amortización será deducible fiscalmente si, además de estar contabilizada, corresponde a la depreciación efectiva del elemento patrimonial. En general, la depreciación se considera que es efectiva si es el resultado de aplicar los coeficientes de amortización de las tablas oficialmente aprobadas (artículo 11.1 del TRLIS).
De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004), en el método de amortización según tablas oficialmente aprobadas, la vida útil del elemento patrimonial no podrá exceder del periodo máximo de amortización establecido en dichas tablas. Por tanto, la amortización contabilizada será deducible fiscalmente si se practica dentro de ese periodo máximo, siendo la amortización máxima fiscalmente deducible la que resulte de aplicar sobre el precio de adquisición, excluido el valor residual, el coeficiente lineal máximo. No obstante, caso de que la depreciación efectiva contabilizada fuese superior a la que resulta de aplicar el método de tablas, el exceso será deducible siempre que se justifique la efectividad de la depreciación del elemento.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIS RD 1777/2004 art. 1
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 11