El tipo del 4 % se aplica a arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección pública cuando concurren dos condiciones: (i) la vivienda debe estar calificada administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, conforme a la DA séptima del RD 2066/2008; (ii) debe tratarse de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, con máximo dos plazas de garaje y anexos arrendados conjuntamente. Para la construcción de estas viviendas rige el tipo reducido del 10 %, y para otras operaciones (transmisiones) aplica el tipo general del 21 %.
Hechos
La consultante, persona física, desea saber el tipo impositivo aplicable a las operaciones con viviendas de protección pública de precio básico.
Cuestión planteada
La que se relaciona en los hechos: tipo impositivo aplicable a las operaciones con viviendas de protección pública de precio básico.
Contestación
1.-En relación con el tipo impositivo aplicable a las distintas operaciones que pueden tener por objeto viviendas de protección pública, debe señalarse que el artículo 90.Uno de la Ley 37/1922, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, establece que “el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”.
Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la anterior redacción de dicho precepto, era el 18 por ciento.
En relación con la construcción de las viviendas, el artículo 91, apartado uno.3.número 1º de la citada Ley, en su redacción vigente, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento (8 por ciento hasta el 31 de agosto de 2012) a "las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.".
Por lo que se refiere al tipo impositivo aplicable al arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección pública, el artículo 91.Dos.2.2º de la Ley 37/1992 establece la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a las siguientes operaciones:
“2º. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.”.
Asimismo, la disposición adicional séptima del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, señala que se considerarán viviendas de protección oficial de Régimen Especial, a los efectos de la Ley 37/1992, las viviendas calificadas, en el marco de este Real Decreto, como protegidas para venta de régimen especial, y las protegidas para arrendamiento, de régimen especial y general.
La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento por el Impuesto sobre el Valor Añadido a los arrendamientos con opción de compra de viviendas estará condicionado, por tanto, a la naturaleza de las viviendas objeto de dicho arrendamiento.
Finalmente, en lo que respecta al tipo impositivo aplicable a las entregas de las viviendas objeto de consulta, el artículo 91.Dos.1.6º de la Ley 37/1992 dispone que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de viviendas “calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.”.
2- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5, 90-Uno, 91-Uno-3-1º, 91-Dos-1-6º, 91-Dos-2-2º y 114-