Las ventas a fundaciones computan en su totalidad para el cálculo del límite de 150.000 euros (250.000 en períodos 2016-2020) de estimación objetiva por volumen de rendimientos íntegros del conjunto de actividades. Respecto al segundo límite de 75.000 euros (125.000 en períodos transitorios) relativo a operaciones con empresarios o profesionales que requieran factura, la DGT no puede pronunciarse sin precisar la naturaleza de la actividad desarrollada por la fundación y su condición de sujeto obligado a expedir factura conforme al artículo 2.2.a) del Reglamento de facturación.
Hechos
Actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Realiza ventas a una fundación.
Cuestión planteada
Si dichas ventas se tienen en cuenta para la exclusión del método de estimación objetiva por volumen de operaciones.
Contestación
En el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere al límite por volumen de rendimientos íntegros, la letra b) del apartado 1. Norma 3ª, establece:
“b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 euros anuales.
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere 75.000 euros anuales.”.
Ahora bien, para los períodos impositivos 2016 a 2020, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, eleva las cuantías establecidas en este precepto a 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Del precepto trascrito se observa que el límite por volumen de rendimientos íntegros tiene un doble límite, por un lado se computan todos los ingresos cualquiera que sea el destinatario del mismo y, por otro, se tienen en cuenta las operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En el primer límite establecido, no puede existir ninguna duda que deben computarse las operaciones realizadas con una fundación, pues se computan la totalidad de las operaciones realizadas.
Por lo que se refiere al segundo límite, dada la falta de datos aportados en la consulta, pues no se concreta el tipo de actividad desarrollado por la fundación, no se puede contestar al respecto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Art.31 y DT 32ª