El devengo del IVA en ejecuciones de obra conforme al artículo 75.1.2º bis de la Ley 37/1992 (momento de recepción según Ley de Contratos del Sector Público) resulta de aplicación exclusivamente cuando la Administración Pública es destinataria de la obra. Al ser el destinatario de la ejecución realizada por el consultante un sujeto privado, no procede aplicar esta regla especial de devengo, quedando sometida la operación al régimen general del artículo 75.1.
Hechos
La entidad consultante trabaja como subcontratista para una empresa constructora cuyo cliente es una Administración Pública. La consultante realiza ejecuciones de obra sin aportación de materiales facturando sus servicios al contratista principal que ha suscrito el contrato con la Administración Pública.
Cuestión planteada
Si resulta aplicable a la ejecución de obra realizada la regla de devengo recogida en el artículo 75.uno.2º bis de la Ley del Impuesto.
Contestación
1.- El artículo 75 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), según redacción dada al mismo por el artículo 5.Tres de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) establece, con efectos desde 1 de enero de 2002, que:
"Uno. Se devengará el Impuesto:
(...)
2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
(…)".
La referencia al artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio contenida en el trascrito artículo 78.2º bis de la Ley 37/1992, debe entenderse efectuada a lo establecido en el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE del 31), que ha derogado el Real Decreto Legislativo 2/2000.
Considerando que el destinatario de la ejecución de obra realizada por la entidad consultante no es una Administración pública, a dicha ejecución no le resultará de aplicación la regla de devengo dispuesta por el artículo 75.uno.2º bis de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 75-uno-2º y 2ºbis- 75-dos