Las donaciones efectuadas a la hija tributan íntegramente en concepto de adquisición a título gratuito conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gestionado por la Comunidad Autónoma de Cataluña, descartándose su calificación como rendimientos del trabajo o rendimientos del capital mobiliario en el IRPF del donatario. La conclusión se fundamenta en la ausencia de constitución de un Patrimonio Protegido conforme a la Ley 41/2003, que hubiera podido alterar el tratamiento tributario de las aportaciones.
Hechos
Recepción de donativos en cuenta bancaria abierta para sufrgar los gastos de tratamiento de la hija menor del consultante.
Cuestión planteada
Si procede tributar como obtención de renta por el contribuyente a efectos del IRPF o como adquisición a título gratuito conforme a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con el asunto de referencia, esta Dirección General, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Dado que no hay referencia alguna en el escrito de consulta a la constitución por el consultante de un Patrimonio Protegido a favor de su hija conforme a lo previsto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa tributaria con esta finalidad, la totalidad de las donaciones efectuadas por las distintas personas físicas habrán de ser gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y liquidadas ante la Comunidad Autónoma de Cataluña conforme a la normativa de gestión aprobada por la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3