El Plan de Rentas Temporal constituye un Fondo de Inversión garantizado de renta fija sujeto a tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor liquidativo en la fecha de devengo, conforme al artículo 16.2 de la Ley 19/1991. Su declaración en el modelo D-714 debe efectuarse en el epígrafe "Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados", dentro de "Valores no exentos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad", siendo necesario que el partícipe disponga del certificado de valor liquidativo suministrado por la entidad gestora.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Inclusión en el modelo de autoliquidación D-714 del Impuesto sobre el Patrimonio de determinado Plan de Rentas Temporal.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El Plan a que se refiere el escrito de consulta es un Fondo de Inversión garantizado de renta fija que, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributará por su valor liquidativo a la fecha de devengo del impuesto, valor que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo, habrá de ser puesto en conocimiento del partícipe mediante certificado suministrado por la entidad.
Su declaración en el modelo D.714 del Impuesto sobre el Patrimonio habrá de hacerse dentro del epígrafe “Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados” dentro del apartado “Valores no exentos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 16-2