La declaración informativa debe incluir todos los bienes situados en el extranjero de los que la persona física residente resulte titular o tenga la consideración de titular real conforme a la Ley 10/2010: participación en entidades jurídicas (incluyendo LLP), valores representativos de cesión de capitales propios e instrumentos patrimoniales (trusts, fideicomisos). No existe alternativa entre "titular real u formal"; ambas categorías de titularidad se incluyen obligatoriamente. El valor a computar es el saldo a 31 de diciembre, expresado en número, clase y valor de los bienes, sin especificarse una metodología de valoración concreta en la norma.
Hechos
Accionista que participa en porcentaje del capital social de una entidad no residente, Limited Liability Partnership, situada en EE.UU, que a su vez es propietaria de una participación en el capital de otra sociedad no residente en el mismo país así como de unos inmuebles. La Limited Liability Partnership no está obligada a llevar contabilidad y declara a la Administración americana tributando como una entidad transparente.
Cuestión planteada
1º.-¿Qué bienes tiene que incluir la persona física residente en España en su declaración informativa? ¿su participación en la LLP?, ¿las acciones, apartamentos y finca? o ¿todos ellos unos como titular real y otros como titular formal?.
2º.- ¿Cuál es el valor por el que deben computarse dichos bienes?
Contestación
1º.-¿Qué bienes tiene que incluir la persona física residente en España en su declaración informativa? ¿su participación en la LLP?, ¿las acciones, apartamentos y finca? o ¿todos ellos unos como titular real y otros como titular formal?.
El artículo 42 ter.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”.
Por su parte el apartado 4 de dicho artículo exonera de la obligación de presentar declaración en los siguientes supuestos:
“4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.”.
La sociedad participada directamente por el consultante es titular de apartamentos que arrienda a terceros y es titular de una finca rústica (además participa en el capital de una Corporación que, a su vez, es titular de apartamentos que se arriendan a terceros).
A la vista de la descripción de los hechos realizada por el consultante en su condición de copropietario directo de la entidad, se parte de la hipótesis, a efectos de esta contestación, de que se trata de una sociedad no residente que desarrolla efectivamente la actividad económica descrita mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
En ese escenario, salvo que concurra alguna de las causas previstas en el apartado 4 señalado anteriormente, la persona física consultante deberá presentar la declaración informativa indicando su titularidad en el capital de la entidad no residente identificando los valores de los que es propietario.
Resulta inviable un pronunciamiento concreto sobre la presentación de la declaración en concepto de titular real de bienes y derechos en relación con la entidad participada indirectamente, respecto de la que el consultante no detenta la condición directa de copropietario, por lo que de su manifestación sobre la actividad de esta segunda entidad no puede, a efectos de esta contestación, derivarse hipótesis alguna sobre la existencia de actividad económica efectiva, más aún cuando tampoco se suministra dato alguno sobre los requisitos de control a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2º.- ¿Cuál es el valor por el que deben computarse dichos bienes?
Respecto a la valoración de las participaciones le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 ter, esto es:
“6. Las valoraciones a que se refieren los distintos apartados de este artículo deberán suministrarse calculadas conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, art. 42 ter