El acuerdo de mediación no equivale a decisión judicial a efectos de la deducibilidad de pensiones compensatorias en IRPF. Aunque la pensión por desequilibrio económico del artículo 97 CC está legalmente constituida, el artículo 55 LIRPF exige expresamente que sea "satisfecha por decisión judicial" para poder reducir la base imponible. Al no existir sentencia, la pensión no genera derecho a reducción en la declaración de 2016, independientemente de su validez civil.
Hechos
El consultante y su cónyuge suscribieron el 29 de enero de 2016 un acuerdo de mediación como paso previo a su divorcio.
Cuestión planteada
Equivalencia del acuerdo de mediación a la sentencia de divorcio a efectos de la declaración del IRPF-2016.
Contestación
En el acuerdo de mediación suscrito el 29 de enero de 2016 entre ambos cónyuges (en un Centro Municipal de Apoyo a las familias) se establecen diversas medidas, entre las cuales se encuentra la fijación de una pensión mensual por desequilibrio económico en favor de su cónyuge, siendo este aspecto por el que cabe entender se plantea la consulta, en la que literalmente se concreta en lo siguiente: “Si este acuerdo de mediación es equivalente a un divorcio mediante sentencia judicial, para proceder a realizar correctamente la próxima Declaración de IRPF correspondiente”. Por tanto, a continuación se procede a abordar la incidencia de esta medida del acuerdo de mediación en la tributación del impuesto.
El artículo 97 del Código Civil establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
En el presente caso nos encontramos con una pensión compensatoria del referido artículo 97, lo que nos lleva al tratamiento tributario que de estas pensiones recoge la normativa del Impuesto, tratamiento que se recoge en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente.
“Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.
La aplicación del artículo 55 exige que las pensiones compensatorias (del desequilibrio económico de un cónyuge en relación con la posición del otro en los supuestos de separación o divorcio) sean satisfechas como tales por decisión judicial, circunstancia que —con los datos aportados en el escrito de consulta— cabe entender no concurre en este supuesto.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 55