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Consulta vinculante · V1516-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad sin ánimo de lucro que no cumple requisitos de la Ley 49/2002 (por no ser asociación de utilidad pública) ostenta condición de entidad parcialmente exenta conforme al artículo 9.3 TRLIS, por lo que resulta aplicable el régimen especial del capítulo XV título VII TRLIS. En consecuencia, las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas de bienes afectos a su objeto social quedan exentas cuando el producto íntegro se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto dentro del plazo establecido (año anterior a la transmisión y tres años posteriores), siempre que los bienes se mantengan en patrimonio durante siete años y no sean enajenados anticipadamente sin reinversión del importe obtenido.

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Hechos

La entidad consultante es una entidad deportiva de carácter privado sin ánimo de lucro. En enero de 2006 adquirió una finca rústica para la práctica de fútbol base. En febrero de 2007 enajenó dicha finca. Se ha adquirido una nueva parcela para la construcción de una instalación deportiva.

Cuestión planteada

: Aplicación de la exención por reinversión en la transmisión descrita.

Contestación

El apartado 3 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La entidad consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

“a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

(…)

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta Ley, que se aplique fuere inferior.

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

De acuerdo con lo anterior, la letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS establece las condiciones de exención por reinversión de la renta que se ponga de manifiesto en la transmisión onerosa de un bien afecto a la realización del objeto o finalidad específica del sujeto pasivo parcialmente exento. Para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica quede exenta, siempre que dicho objeto no se desarrolle en el marco de una actividad empresarial, será necesario que el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos y plazos previstos en la letra c) del apartado 1 del citado artículo.

De los términos del escrito de consulta, no se aprecia que el terreno trasmitido estuviere afecto a la realización del objeto o finalidad específica, dado que se trata de una finca rústica y no parece que se hayan construido instalaciones deportivas en el mismo. La afectación a la realización del objeto o finalidad específica supone el empleo material del bien en la realización de tal objeto o finalidad, inmovilizándose en el patrimonio mientras aporte utilidades materiales al sujeto pasivo en dicha realización.

Por lo tanto, y de los términos descritos en la consulta, se concluye que la renta que se pone de manifiesto en la transmisión onerosa del terreno no está exenta del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea el empleo que se dé a las cantidades obtenidas en dicha transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS, RDLeg 4/2004, artículos 121 y ss


Discusión
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