Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. hecho imponible, devengo, devolución, tasa jurisdiccional... · DGT V1516-11
Consulta vinculante · V1516-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La tasa por ejercicio de potestad jurisdiccional se devenga en el procedimiento monitorio en el momento de su presentación inicial, constituyendo ésta por sí misma hecho imponible. No procede devolución ante inadmisión a trámite, y debe satisfacerse nuevamente en caso de nuevo monitorio o juicio declarativo por imposibilidad de localización del demandado, al no estar estos supuestos amparados por exención alguna.

hecho imponible devengo devolución tasa jurisdiccional procedimiento monitorio exención.

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Cuestiones referidas a la devolución, dentro del procedimiento monitorio, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, esta Dirección General, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El procedimiento monitorio es uno de los supuestos que origina la exigencia de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre).

La regulación de la materia en dicha tasa ha experimentado una importante modificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorios y de escasa cuantía (BOE del 25 de marzo). Si hasta la entrada en vigor de dicha Ley, que se ha producido el pasado mes de abril, el devengo de la tasa en el procedimiento monitorio no se producía hasta el momento de presentación por el demandante de la demanda de juicio ordinario ante la oposición del demandado al requerimiento de pago, en la actualidad la presentación inicial del procedimiento es un supuesto del hecho imponible de la tasa, devengándose la tasa en ese momento y quedando exenta la presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor y el devengo se produce con aquella presentación (apartados 1.1.a), 4.1.f) y 3.1.b), respectivamente, del artículo 35 de la Ley 53/2002).

A la vista de lo expuesto, si la tasa se devenga con la presentación que, por otra parte, constituye por sí misma hecho imponible de la tasa, no procederá la devolución en el supuesto de inadmisión a trámite y deberá satisfacerse de nuevo en los casos de nuevo monitorio o declarativo por imposibilidad de localización del deudor demandado, dado que ninguno de tales supuestos está amparado por la exención a que se ha hecho referencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 52/2002. Art. 35


Discusión
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