Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestaciones planes de pensiones, régimen financiero, red... · DGT V1517-09
Consulta vinculante · V1517-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La disposición transitoria decimosegunda de la LIRPF 35/2006 permite a los beneficiarios de prestaciones de planes de pensiones aplicar el régimen financiero con reducción del 40% para contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, así como para la parte de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 en contingencias posteriores, siempre que se cumplan los requisitos específicos del artículo 17.2.b) del texto refundido vigente a 31 de diciembre de 2006. Las modificaciones en la forma y modalidad de cobro de las prestaciones son competencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, no de la DGT.

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Hechos

La entidad consultante es una entidad gestora de fondos de pensiones obligada a retener en el pago de prestaciones de planes de pensiones.

Cuestión planteada

Alcance del régimen transitorio aplicable a planes de pensiones recogido en la disposición transitoria decimosegunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En primer lugar, por lo que se refiere a la forma de cobro de las prestaciones de planes de pensiones, así como a su posible modificación, debe señalarse que son cuestiones de carácter financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sita en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.

No obstante lo anterior, y a título meramente informativo, indicar que el artículo 10 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 25 de febrero) –precepto redactado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo-, regula las prestaciones de planes de pensiones; en particular, en el apartado 1, párrafo segundo se establece que “Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.”

En cuanto al régimen fiscal, la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas a partir de 1 de enero de 2007, de la siguiente forma:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De acuerdo con lo anterior, si la prestación se percibe en forma de capital, o, percibiéndose de otra forma, si uno de los pagos recibidos es en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación, salvo para la invalidez que no es necesario el transcurso de este período.

Finalmente, indicar que con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta por lo que tributará en su totalidad, sin reducción alguna.

En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de cantidades percibidas en otros años, ya sea en forma de renta o de cualquier otra forma, aún cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 12; RD 304/2004 art. 10-1; RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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