Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible, descuentos precios, bonificaciones, contr... · DGT V1517-10
Consulta vinculante · V1517-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible de los servicios de telecomunicaciones incluye el importe total de la contraprestación, minorada por los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente a la realización de la operación y en función de ella, siempre que consten justificados por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Quedará excluido de esta exención únicamente cuando las minoraciones constituyan remuneración de otras operaciones distintas.

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Hechos

Un proveedor de servicios de telefonía e Internet concede a un particular un descuento del 50 por ciento en los servicios que le presta. No obstante, en las facturas que le expide se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la cantidad total sin descuento.

Cuestión planteada

- Base imponible de la facturación.

Contestación

1. – El artículo 78.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.”

Y, el apartado tres.2º del citado artículo:

“Tres. No se incluirán en la base imponible:

2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.”

Por lo tanto, la base imponible de los servicios facturados por la proveedora de telecomunicaciones al consultante deberá ser el importe total de la contraprestación debida por el consultante y no incluirá los descuentos y bonificaciones ofrecidos por la proveedora previos al momento en que se realizaron los servicios.

En consecuencia, el precio facturado deberá minorarse en el descuento concedido a los efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto.

Esta contestación reemplaza la anterior de 23 de junio de 2010, que, en consecuencia, queda anulada.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 78, uno y tres


Discusión
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