Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestaciones por desempleo, pago único, exención IRPF, ma... · DGT V1518-24
Consulta vinculante · V1518-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único reconocida en el artículo 7.n) LIRPF está condicionada al mantenimiento de la acción, participación o actividad durante cinco años. El incumplimiento de este requisito —en particular, la cesación de la actividad de la entidad mercantil— determina la pérdida del derecho a la exención, debiendo regularizarse la situación tributaria en la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio en que se produce tal incumplimiento, incluyendo las cantidades previamente percibidas como exentas.

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Hechos

El consultante percibió en su momento la prestación por desempleo en pago único para aportarla a una sociedad mercantil, por lo que aplicó la exención contemplada en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Antes del transcurso de los cinco años siguientes, la sociedad ha pasado a estar inactiva.

Cuestión planteada

Si la prestación por desempleo perdería el derecho a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.

En el presente caso, según parece desprenderse del escrito presentado, el contribuyente ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes por lo que con este planteamiento le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido.

No obstante lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la acción o participación en la entidad mercantil durante el plazo de cinco años, circunstancia que no se producirá si la actividad de la entidad cesa durante ese periodo.

Por tanto, en el caso planteado al producirse el incumplimiento de este requisito, se perdería el derecho a la aplicación de la exención.

De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.n) y 17.1.b).


Discusión
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