La indemnización percibida conforme al RD 1186/2001 por militares profesionales constituye rendimiento del trabajo sujeto a retención por IRPF, no siendo aplicable la exención por indemnizaciones de responsabilidad patrimonial del art. 7.q) LIRPF. La base imponible resulta reducida en un 40% conforme al art. 18.2 LIRPF al calificarse como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, conforme al art. 11.1.b) del Reglamento del IRPF.
Hechos
Indemnización por lesiones en acto de servicio proveniente del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Contestación
La indemnización percibida por la consultante de acuerdo al Real Decreto 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, constituye para su perceptora renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, sujeta a retención por dicho Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, pues no es de aplicación al caso planteado, la exención prevista en el artículo 7.q) de la indicada Ley del Impuesto, referente a indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que regula dichos procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Por otra parte, a dicha indemnización le será de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.b), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo “las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 17; RIRPF RD 439/2007, Art. 11-1-b)