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Consulta vinculante · V1520-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas públicas para movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias constituyen rendimiento exento conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que se destinen específicamente a financiar conceptos de alojamiento, manutención y traslados derivados de la estancia, y reúnan los requisitos reglamentariamente establecidos. La exención comprende tanto la renta como la ausencia de obligación de retención sobre estas cantidades, condicionada a que el abono se realice conforme a las bases de la convocatoria aprobadas por la Agencia Canaria de Investigación.

exención rendimientos becas públicas investigación personal docente investigador movilidad ausencia de retención.

Hechos

El consultante figura como becario investigador en formación de la universidad de Las Palmas de Gran Canaria desde el 10/09/2007 pasando el tercer año -ejercicio 2009-, tras haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, a ser contratado por la citada universidad durante un período de 24 meses.

Mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de abril de 2009, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información concedió al consultante una beca para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, que éste último ha destinado a la realización de una estancia de investigación en Estados Unidos cuya duración será de entre dos y nueve meses.

Cuestión planteada

Si el importe abonado al consultante en concepto de beca para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias durante el año 2009 es una renta exenta de tributación y retención.

Contestación

La contestación a la presente consulta parte de la premisa de que el consultante tendrá la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el período impositivo 2009.

Mediante resolución de 8 de julio de 2008 (B.O.C. de 15 de julio), del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de estandarización (en adelante la convocatoria). Según la disposición primera del anexo I de la convocatoria, la finalidad de las becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias es la de facilitar las relaciones de los grupos de investigación de Canarias, a través de la movilidad del personal docente e investigador, prioritariamente entre las Universidades y Centros públicos de investigación radicados en Canarias, mediante la financiación de los conceptos de alojamiento/manutención y traslados, derivados de la estancia con los límites que se establecen.

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (en adelante Real Decreto 63/2006), establece que:

“Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:

a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.

b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito.

En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca”.

A la vista de la documentación aportada, el consultante ha obtenido el DEA en fecha 16/05/2009 y ha suscrito un contrato de trabajo en prácticas con la universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF respecto de las becas para investigación, el último inciso del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece que:

“En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral”.

Por tanto, no estarían amparadas en la exención las cantidades percibidas de su empleador durante los dos años de contrato laboral ya que no están comprendidas en el concepto de becas de investigación. Las becas se conceden en interés del propio beneficiario y por su propia naturaleza se caracterizan por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación. Estas características son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo, que supone la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, de los que se derivan las retribuciones percibidas por los investigadores.

Por otra parte, cabe analizar la posibilidad de que la beca otorgada por la citada Agencia esté exenta con arreglo al último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, en cuya virtud están exentas las becas en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades. A estos efectos se entiende por personal docente e investigador de las Universidades a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y al personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El último párrafo del apartado 1 del artículo 2 del RIRPF establece que:

“A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.º j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado”.

Por su parte, los puntos 2º y 3º del apartado 2 del artículo 2 del RIRPF disponen que:

“2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de tercer ciclo y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario”.

Por lo anterior, dado que el consultante mantiene una relación laboral con la universidad de Las Palmas de Gran Canaria en calidad de personal investigador de la misma, la beca objeto de consulta que percibe el consultante está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del último inciso del artículo 7.j) de la LIRPF, y como tal no estará sujeta a retención a cuenta del citado Impuesto. Al respecto, cabe señalar que bases de la convocatoria de la beca referida establecen por un lado que “la finalidad de estas becas es la de facilitar las relaciones de los grupos de investigación de Canarias, a través de la movilidad del personal docente e investigador, prioritariamente entre las Universidades y Centros públicos de investigación radicados en Canarias, mediante la financiación de los conceptos de alojamiento/manutención y traslados, derivados de la estancia con los límites establecidos en estas bases” (base primera); y por otro que “para poder optar a estas becas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes deberán ser docentes universitarios, o investigadores y estar adscritos a un centro público de investigación radicado en Canarias, vinculados estatutariamente o laboralmente, con cualquier contrato de los previstos en las normas administrativas y laborales.

b) (…)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 7.j); RD 439/2007, Art. 2.


Discusión
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