Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. existencias, reserva para inversiones en canarias (RIC), ... · DGT V1522-08
Consulta vinculante · V1522-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La calificación del edificio reformado como existencias —dado su carácter de activo destinado a la venta en el curso normal de la explotación— descarta su aptitud para materializar dotaciones a la RIC conforme al artículo 27 de la Ley 19/1994. La adquisición o mejora de activos corrientes del circulante no constituye inversión válida para la materialización de la reserva canaria, que exige inversión en activos no corrientes.

existencias reserva para inversiones en canarias (RIC) activos corrientes actividad empresarial activo circulante

Hechos

La entidad consultante es una sociedad limitada que tiene por objeto social la promoción, construcción, reforma y explotación de bien inmuebles así como la prestación de servicios de administración de fincas y de intermediación en operaciones inmobiliarias.

La consultante es propietaria de un edificio urbano sobre el que se proyecta la construcción de doce viviendas, un local y sótano, tratándose de una obra de reforma para su conversión en viviendas que implica vaciado completo del edificio, con mantenimiento de la estructura existente, pero realizándose una importante intervención con la finalidad de aumentar su resistencia mecánica y estabilidad y para adaptarla de un uso comercial-hostelería a un uso de vivienda y local en planta baja.

Cuestión planteada

Si la construcción del edifico reformado se considera apto para materializar la RIC.

Contestación

De los términos del escrito de consulta se infiere que tanto el edificio como las viviendas resultantes de la reforma del aquel, dado el objeto social de la consultante, constituyen existencias en tanto que son activos poseídos por la misma para ser vendidos en el curso normal de la explotación, tras la necesaria declaración de obra nueva.

En ese caso y por las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias que haya practicado la consultante, la adquisición de activos corrientes o del circulante no es apta para materializar la reserva de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, art. 27


Discusión
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