La deducción por inversión en vivienda habitual es practicable por cada copropietario en proindiviso en proporción a las cantidades que efectivamente satisfaga por su adquisición, siempre que concurran los requisitos de titularidad (incluso compartida) y que la vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. En el supuesto de adquisición compartida con pareja de hecho, ambos sujetos pueden practicar la deducción de forma independiente sobre sus respectivos porcentajes de participación y aportaciones realizadas.
Hechos
El consultante junto con su pareja adquiere una vivienda habitual en la proporción del 99% su pareja y él el 1%.
Cuestión planteada
Quienes pueden practicar la deducción por inversión en vivienda habitual y en qué proporción.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
En el presente caso, el consultante adquiere la vivienda en proindiviso con su pareja de hecho. Teniendo la consideración de vivienda habitual para ambos, los dos podrán practicar la deducción en función de las cantidades que, en cada ejercicio, cada uno de ellos satisfaga por su adquisición y siempre y cuando estas se correspondan con el su respectivo porcentaje de titularidad, 1% en el caso del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1